Capítulo I: los susurros del viejo régimen (Constitución de 1886 y normas decimonónicas)
En los tiempos de la Constitución de 1886, Colombia era un país enredado en valores tradicionales, jerarquías rígidas, la Iglesia muy cerca del Estado, mujeres con un papel social limitado. La Constitución de 1886 no reconocía a la mujer como sujeto autónomo de derechos tal como lo hace la de 1991.
El Código Penal antiguo, las leyes decimonónicas, penalizaban delitos como estupro, violación, prostitución de menores, corrupción de menores, aunque muchas veces bajo condiciones de denuncia restrictivas, de acción privada, de perdón del ofensor si se casaba con la víctima, etc. Por ejemplo, la Ley 153 de 1887 regula delitos contra el pudor, estupro, la corrupción de menores.
Estas normas reflejaban una moral que veía a la mujer muchas veces como objeto de protección pero no sujeto con derechos plenos. Los silencios sociales eran ley tácita.
Capítulo II: modernidad tardía, Código Penal de 1980 Decreto 100
Capítulo III: La transición constitucional, el bloque de derechos y normas internacionales
En ésta se prohíben la esclavitud, la servidumbre, la trata de seres humanos en todas sus formas.
Y también se introduce un mecanismo fundamental: el bloque de constitucionalidad. Significa que los tratados internacionales ratificados que protegen los derechos humanos tienen fuerza constitucional. Por lo tanto, instrumentos como la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer), los convenios de Naciones Unidas sobre derechos del niño, los protocolos de Palermo, etc., pasan a ser parte del cuerpo legal que los jueces tienen que aplicar como si fueran parte de la Constitución.
Capítulo IV: la penalización moderna: Ley 599 de 2000 y leyes complementarias
En el año 2000 se expidió el Código Penal actual (Ley 599 de 2000). En él se tipifican con mayor claridad y amplitud los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Ya no solo “trata de mujeres para prostitución”, sino “trata de personas” con múltiples fines de explotación: sexual, laboral, servidumbre, matrimonio forzado, turismo sexual, etc.
Entonces vinieron leyes complementarias que fortalecen esas normas:
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Ley 360 de 1997 (modificación previa al Código Penal) ya había empezado a ensanchar la visión.
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Ley 747 de 2002, deroga artículos antiguos y unifica delitos de trata con fines diversos, eliminando algunas limitaciones.
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Ley 985 de 2005, como cumplimiento del Protocolo de Palermo, fijó obligaciones de prevención, protección de víctimas, estrategias nacionales, cooperación interinstitucional.
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Ley 1257 de 2008, cuyo objeto es proteger a las mujeres contra la violencia, definir lo que es violencia sexual, psicológica, física, económica, etc., establecer medidas de sensibilización, protección, sanción. Mejora la legislación penal al introducir agravantes para delitos sexuales cuando son cometidos por razón de género.
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Ley 1761 de 2015, que tipifica el feminicidio como delito autónomo, otro hito en reconocer los daños graves contra las mujeres por motivos de género.
Capítulo V: Tratados internacionales y obligaciones globales
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (el Protocolo de Palermo). Colombia lo ratificó, lo adoptó, lo incorporó a su legislación.
La Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, incluyendo violencia sexual, trata, prostitución forzada.
Diversos tratados de derechos humanos, convenios de la ONU, tratados sobre derechos del niño, los de la OIT contra trabajo forzoso, etc.
Capítulo VI: hoy, el presente legal y los desafíos pendientes
Hoy, las normas existen y son más compactas:
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En el Código Penal, los delitos de trata de personas se encuentran dentro del título de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Hay pena para quien capte, traslade o reciba una persona con fines de explotación. Hay agravantes específicas cuando la víctima es menor de edad o está en situación de vulnerabilidad.
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Se reconoce la violencia de género como un derecho fundamental autónomo, lo que significa que las mujeres pueden reclamar protección jurídica específica, que el Estado debe actuar, no solo abstenerse de cometer daño, sino también prevenir, sancionar, y reparar.
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Las leyes obligan acciones concretas: acompañamiento a víctimas, protección integral, sanciones más duras, etc.
Pero también hay sombras en esta historia:
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Muchas víctimas no denuncian por el estigma, la vergüenza, el miedo; las barreras de acceso a la justicia siguen siendo enormes.
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La implementación desigual: en zonas rurales, étnicas o remotas, los recursos para prevención, protección, investigación son frágiles.
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A veces la ley solo reconoce la explotación sexual “visible” y no todas sus formas. Hay explotación laboral sexual encubierta, matrimonios forzados, abusos dentro de comunidades.
Epílogo: Reflexión de realismo mágico jurídico
Imagínate que cada mujer, cada persona víctima de violencia sexual o trata, lleva consigo una semilla: es su dignidad. La ley, los códigos, los tratados han sido el agua, el sol, la tierra para que defienda y proteja esa semilla. Pero también necesitamos más viento, más cuidado, que el árbol crezca firme, frondoso, que dé sombra y frutos.
La historia legal de Colombia en este tema ha sido un ir despertando: de leyes antiguas que apenas murmuraban, hacia normas fuertes, derechos explícitos, protección internacional, penalidades claras. Pero como en toda novela bien contada, no basta con tener el derecho escrito: hace falta que este se haga vivir, que las mujeres sepan que tienen esos derechos, que confíen en denunciar, que la justicia no sea un muro de piedra sino un puente de escucha, verdad y reparación.
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